Quién comunica el embargo de nómina: empresa, juzgado o Administración
Un embargo de nómina normalmente lo comunica un juzgado, Hacienda, Seguridad Social u otro organismo competente; la empresa suele limitarse a aplicar la orden recibida.
Calcula o revisa tu caso
Si ya tienes una retención en nómina, usa la calculadora para comprobar la parte embargable sobre tu salario neto. Después revisa el expediente concreto.
Respuesta rápida
La empresa puede avisarte de que recibió una orden, pero normalmente no inicia el embargo.
Lo primero es identificar el organismo o juzgado, número de expediente e importe reclamado.
Quién puede comunicar el embargo
Puede venir de un juzgado, Hacienda, Seguridad Social, una Administración autonómica o local, o un órgano de recaudación dentro de un procedimiento.
La empresa comunica o solo aplica
La empresa puede informarte, pero su papel suele ser recibir la orden, retener la parte correspondiente e ingresar las cantidades donde se indique.
Cómo llega una orden de embargo a la empresa
Puede llegar por notificación electrónica, mandamiento judicial, diligencia de embargo, requerimiento al pagador o comunicación administrativa.
Qué hacer si no sabes quién lo comunicó
Pide a la empresa los datos mínimos para localizar el expediente y revisar el cálculo.
- Organismo ordenante.
- Número de expediente.
- Fecha de recepción.
- Importe retenido.
- Cálculo aplicado.
Casos habituales según quién comunica
Un juzgado puede comunicar embargos por monitorio, sentencia, alimentos o costas. Hacienda y Seguridad Social pueden actuar por vía administrativa. Ayuntamientos y comunidades autónomas también pueden reclamar multas o tributos.
Modelo completo para pedir quién comunicó el embargo
Asunto: Solicitud de identificación del organismo o juzgado que comunica el embargo de nómina
D./Dña. [Nombre y apellidos], con DNI/NIE [número], trabajador/a de [nombre de la empresa o pagador], solicito mediante este escrito la revisión o información correspondiente al embargo aplicado en el mes de [mes y año].
El motivo de esta solicitud es que no dispongo de información suficiente para identificar el origen del embargo ni el organismo, juzgado o entidad que lo ha comunicado.
Solicito que se me informe por escrito de los siguientes datos:
- Organismo, juzgado o Administración que comunica u ordena el embargo.
- Número de expediente, procedimiento o referencia.
- Fecha de recepción por la empresa.
- Importe total reclamado y saldo pendiente.
- Concepto u origen de la deuda.
- Salario neto, SMI y tramos usados.
- Destino del ingreso de las cantidades retenidas.
Asimismo, solicito que se compruebe si la cantidad descontada respeta los límites legales aplicables al salario y si se ha calculado correctamente conforme a mi retribución real del periodo indicado.
En caso de haberse aplicado una cantidad superior a la legalmente embargable, solicito la corrección del cálculo y la regularización de las cantidades retenidas indebidamente.
Documentos recomendados para adjuntar:
- Nómina donde aparece el embargo.
- Nóminas anteriores.
- Cartas o notificaciones recibidas.
- Extracto bancario con ingreso de nómina.
- Cualquier documento con número de expediente.
En [ciudad], a [fecha].
Firma:
[Nombre y apellidos]
[DNI/NIE]
[Teléfono o correo electrónico]
Otros contenidos relacionados
Preguntas frecuentes
¿Quién manda el embargo a la empresa?
Puede mandarlo un juzgado, Hacienda, Seguridad Social, una Administración pública u otro órgano competente.
¿La empresa puede embargar por decisión propia?
No debería. Normalmente aplica una orden recibida.
¿Puedo pedir copia de la orden?
Sí, o al menos una referencia suficiente para identificar el expediente.
¿Puede venir de una deuda antigua?
Sí, puede venir de un procedimiento anterior que llegó a ejecución o apremio.