calculadoraembargo.es

Calculadora de embargo de nómina

Calcula cuánto te pueden embargar de la nómina en España. Introduce tu sueldo neto mensual, el número de pagas y si ese mes cobras paga extra para ver una estimación clara.

Calcula tu embargo de nómina

Introduce tu sueldo neto mensual. El resultado es orientativo.

Embargo aproximado:

0 €
Cobrarías después del embargo0 €
Cantidad protegida0 €
Cantidad por encima del SMI0 €
Tipo de cálculoNormal

Este cálculo es orientativo. Puede cambiar si hay deudas por alimentos, cargas familiares, varios ingresos u otras circunstancias.

Respuesta rápida

En una deuda normal no te pueden embargar toda la nómina. La parte que no supere el salario mínimo queda protegida y el embargo se aplica por tramos sobre la cantidad que excede de ese límite.

El cálculo debe hacerse sobre el sueldo neto o líquido, no sobre el salario bruto.

Cómo funciona la calculadora de embargo de nómina

1

Introduce el sueldo neto

Usa la cantidad que realmente cobras en la nómina después de las deducciones obligatorias.

2

Indica 12 o 14 pagas

El resultado puede cambiar si las pagas extra están repartidas durante el año o si las cobras aparte.

3

Revisa el resultado

Verás el embargo aproximado, la parte protegida y cuánto cobrarías después de la retención.

Qué parte de la nómina no se puede embargar

Como regla general, la parte del salario que no supera el salario mínimo interprofesional es inembargable en deudas ordinarias. A partir de ahí, el embargo se aplica por escalas.

Importante

Esta regla general puede cambiar en casos especiales, por ejemplo si la deuda es por alimentos, si existen varias percepciones o si hay una resolución judicial concreta.

Tabla de tramos del embargo de nómina

Estos son los porcentajes generales que se usan para calcular el embargo de salarios, sueldos, pensiones o retribuciones similares en deudas ordinarias.

Tramo Parte del sueldo Porcentaje embargable
Primer tramo Hasta el SMI 0%
Segundo tramo Del SMI al doble del SMI 30%
Tercer tramo Del doble al triple del SMI 50%
Cuarto tramo Del triple al cuádruple del SMI 60%
Quinto tramo Del cuádruple al quíntuple del SMI 75%
Resto Lo que exceda del tramo anterior 90%

Ejemplo de embargo de nómina

Imagina que cobras 1.800 € netos al mes, en una deuda normal y sin paga extra ese mes.

Sueldo neto1.800 €
Parte protegida1.221 €
Exceso579 €
Embargo aproximado173,70 €

En este ejemplo, el exceso entra en el primer tramo embargable. Por eso se aplica el 30% sobre 579 €.

Diferencia entre 12 pagas y 14 pagas

La calculadora pregunta el número de pagas porque no todos los sueldos se reparten igual durante el año.

14 pagas

Normalmente cobras 12 nóminas mensuales y 2 pagas extra. En un mes normal se usa la referencia mensual del SMI.

12 pagas

Las pagas extra están repartidas en las nóminas mensuales. Por eso la referencia mensual protegida puede calcularse de forma anual prorrateada.

Qué pasa si cobras paga extra

Si ese mes cobras una paga extra, el total neto mensual puede ser más alto. En ese caso conviene introducir en la calculadora todo lo cobrado ese mes y marcar que sí cobras paga extra.

También puedes revisar la guía específica sobre embargo de la paga extra.

Casos en los que el cálculo puede cambiar

  • Si tienes cargas familiares o hijos a cargo.
  • Si la deuda es por pensión de alimentos.
  • Si cobras varias nóminas, pensiones o ingresos.
  • Si ese mes recibes atrasos, bonus, indemnizaciones o paga extra.
  • Si existe una resolución judicial con condiciones específicas.

Preguntas frecuentes

¿Pueden embargarme toda la nómina?

En una deuda normal, no. Existe una parte protegida y el resto se calcula por tramos.

¿El cálculo se hace sobre salario bruto o neto?

El cálculo debe hacerse sobre el salario neto o líquido, es decir, después de las deducciones obligatorias.

¿Da igual cobrar en 12 o 14 pagas?

No. El resultado puede cambiar según cómo estén repartidas las pagas extra.

¿Qué pasa si la deuda es por alimentos?

Es un caso especial. La cantidad puede fijarla el tribunal y no siempre se aplica la escala general.

Fuentes oficiales recomendadas para revisar el cálculo: SMI 2026 en el BOE y artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.